Recuerda, aceites residuales no se tiran al drenaje
- Marco Antonio Velázquez F
- 12 jun 2018
- 2 Min. de lectura
El aceite usado no debe tirarse por el drenaje ya que ello a la larga perjudicará al medio ambiente y al ser humano, mejor hay que reciclarlo para producir energía y con ello se ayudará y se desarrollará un mejor medio ambiente para las futuras generaciones.

CIUDAD DE MÉXICO. - A fin de evitar contaminación y la disposición inadecuada o su comercialización como aceite de segunda para la preparación de alimentos, la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial la norma ambiental para el manejo integral de grasas y aceites de origen animal y/o vegetal residuales en la capital del país.
Las autoridades ambientales señalaron que uno de los principales problemas de contaminación del agua es derivado de la descarga de grasas y aceites residuales en la infraestructura de drenaje, por lo que la violación a la norma será sancionada en los términos de lo dispuesto por la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Cuando sus características los hacen no aptos para consumo humano, se hace necesario su manejo integral como residuo, a fin de evitar su disposición inadecuada y su comercialización como aceite de segunda para la preparación de alimentos.
Estos residuos, al mezclarse con restos de detergentes y jabones, llegan a generar “piedras de grasa” capaces de obstruir tuberías y colectores que al acumularse provocan derrames e inundaciones, propiciando así malos olores, proliferación de fauna nociva, condiciones que incrementan el riesgo sanitario y ambiental, detallaron.

Es necesario aprender sobre el manejo de los aceites usados
"El objetivo es establecer las condiciones y especificaciones técnicas para el manejo integral de las grasas y los aceites residuales".
Ante este problema, el objetivo es establecer las condiciones y especificaciones técnicas para el manejo integral de las grasas y aceites residuales generados en diversos procesos productivos y del consumo doméstico, fomentando su separación, aprovechamiento y valorización.
El generador de estos productos debe almacenar en contenedores con tapa y debidamente etiquetados, por separado, los aceites vegetales, las grasas animales y los provenientes de trampas de grasas, lo cual podrá realizarse en contenedores propios o en los proporcionados por el prestador del servicio de recolección.
México necesita hacer más normas de observancia obligatoria para así no sólo preservar el suelo, sino también los mares y la calidad del aire del planeta.

Los contenedores deben ser colocados en un lugar que esté alejado de fuentes de calor directo, protegidos de la luz y contar con molduras o agarraderas para facilitar su manejo por parte del usuario y del personal del servicio de recolección. El tamaño será el que acuerden el prestador del servicio y el generador; y podrán ser de plástico o metal.
La presente norma ambiental, indicó la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, es de observancia obligatoria en la capital del país para los generadores y prestadores de servicios que intervienen en el manejo integral de las grasas y aceites de origen animal y/o vegetal residuales provenientes de diversos procesos productivos y del consumo doméstico.
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